LINEAMIENTOS de Operación de los Proyectos de Desarrollo Regional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), de su Reglamento; 7, fracción III, y 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en los Anexos 20 y 20.3, correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $17,343,157,916.00 (Diecisiete mil trescientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta y siete mil novecientos dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional) para Proyectos de Desarrollo Regional;
Que el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el 31 de enero de 2017, las disposiciones específicas para la aplicación de los recursos, y
Que con el objetivo de precisar los criterios para la aplicación de los recursos que se entregarán para Proyectos de Desarrollo Regional a las entidades federativas, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos de los Proyectos de Desarrollo Regional, los cuales tienen el carácter de subsidios federales, y que se destinarán a los proyectos de inversión en infraestructura y su equipamiento con impacto en el desarrollo regional, señalados en los Anexos 20 y 20.3 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
2. Los Lineamientos serán aplicables a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a los que se les asignen recursos de Proyectos de Desarrollo Regional.
3. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
Capítulo II
Definiciones
4. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Análisis Costo-Beneficio Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la conveniencia de un proyecto de inversión mediante la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de dicho proyecto;
II. Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la manera óptima de realizar un proyecto mediante la comparación de dos alternativas de solución, a través de la valoración, en términos monetarios, de todos los costos asociados directa e indirectamente a las mismas, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios. Esta evaluación se realiza cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación;
III. CAE: el Costo Anual Equivalente;
IV. Cédula del Proyecto: el documento que contiene las características básicas y descripción general de la obra a realizar, que incluye cuando menos la información a que se refiere el artículo 7, fracción III, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2017;
V. Costos paramétricos: es el precio promedio por metro cuadrado, lineal o en piezas para cada tipo de construcción, que comunique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Demarcaciones territoriales: el gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VII. Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y la Ciudad de México;
VIII. Equipamiento: el conjunto de bienes muebles que sean indispensables para el funcionamiento de los diversos espacios que se contemplan en los proyectos de inversión. No se considerará equipamiento necesario, entre otros: vestuario, vehículos, mobiliario de oficina y equipo de cómputo o audiovisual;
IX. Evaluación a nivel perfil: la evaluación de un proyecto utilizando la información estadística con la que cuentan las entidades federativas, municipios y/o demarcaciones territoriales, así como la disponible en otros medios especializados;
X. Expediente técnico: el documento (Cédula del Proyecto, Nota Técnica, Nota Técnica con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado) presentado por las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, de acuerdo al monto solicitado para el proyecto;
XI. Gastos indirectos: los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas con recursos de Proyectos de Desarrollo Regional;
XII. Instancia ejecutora: las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales u otros organismos públicos encargados de realizar los proyectos;
XIII. Lineamientos: los Lineamientos de Operación de los Proyectos de Desarrollo Regional;
XIV. Municipio: la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los Estados miembros de la Federación;
XV. Mantenimiento menor: las acciones que no incrementan la vida útil de la infraestructura;
XVI. Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general de las obras del proyecto y que establece, de manera detallada, la problemática a resolver, las actividades a realizar, los beneficios del proyecto, el marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, los tiempos de ejecución y especificaciones técnicas, entre otros;
XVII. Proyectos: los proyectos de inversión que impactan el desarrollo regional a través de la infraestructura pública y su equipamiento, compuestos por una o más obras;
XVIII. Sistema electrónico: la aplicación web que permite registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información relativa a la Cédula del Proyecto, Nota Técnica, Nota Técnica con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, según sea el caso, de los proyectos a realizarse con los recursos de Proyectos de Desarrollo Regional o, por parte de los usuarios autorizados;
XIX. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XX. TESOFE: la Tesorería de la Federación, y
XXI. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.
Capítulo III
De los proyectos
5. Los recursos únicamente podrán ser destinados a los proyectos convenidos conforme a los presentes Lineamientos. Por ninguna circunstancia podrán destinarse a pago de estudios, elaboración de proyectos ejecutivos, servicios, mantenimiento menor u otros análogos.
6. Se podrá destinar hasta el treinta por ciento del monto total asignado a cada proyecto para su equipamiento.
7. Es responsabilidad de las instancias ejecutoras contar con todos los permisos vigentes que sean necesarios para la ejecución de los proyecto, mismos que deberán acreditar por parte de éstas, en los casos en que así se requiera, ante los órganos fiscalizadores.
Capítulo IV
De la disposición y aplicación de los recursos
8. Las entidades federativas podrán disponer de los recursos asignados siempre que cumplan con lo siguiente:
a) Solicitar a la UPCP los recursos para los Proyectos de Desarrollo Regional en hoja
membretada, formato libre y debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto;
b) Registrar el Expediente técnico, según corresponda, en los formatos que para tal efecto establezca la UPCP o en el sistema electrónico disponible en la página de Internet www.mst.hacienda.gob.mx. La fecha límite para la recepción de la información técnica en dicho sistema será el 15 de noviembre de 2017. Cualquier modificación a este último plazo se comunicará a través del mismo. Los expedientes técnicos que deberán presentar son:
i. Cédula del Proyecto, para proyectos cuyo monto solicitado sea menor o igual a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 Moneda Nacional);
ii. Nota Técnica, para proyectos cuyo monto solicitado sea mayor a 10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) y menor o igual a $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional);
iii. Nota Técnica con CAE, para proyectos cuyo monto solicitado sea mayor a $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) y menor o igual a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), y
iv. Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, para proyectos cuyo monto solicitado sea mayor a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional). Los apartados que deben contener se encuentran en el Anexo.
c) Celebrar el Convenio o, en su caso, el mecanismo de coordinación específico que la UPCP establezca para tal efecto.
9. Los proyectos con cargo a Proyectos de Desarrollo Regional deberán sujetarse a los costos paramétricos, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones que emita la SHCP. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales serán responsables ante los órganos fiscalizadores de justificar las variaciones que, en su caso, excedan de dichos costos.
10. La UPCP, en su caso, podrá solicitar cualquier información adicional que contribuya a la identificación y revisión de los proyectos.
11. La UPCP llevará a cabo la formalización de los convenios correspondientes con las entidades federativas y hará entrega de los recursos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a la normativa aplicable.
12. En el caso de las obras de infraestructura cuyos montos sean menores o iguales a diez millones de pesos, las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales, que presenten la Cédula del Proyecto antes del último día del mes de marzo, podrán recibir el 50 por ciento de los recursos en el mes de abril y el otro 50 por ciento a más tardar en el mes de junio, previa formalización del convenio respectivo y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
En el caso de solicitudes que se presenten después de la fecha señalada en el párrafo anterior, la ministración de los recursos se realizará en términos de los convenios que se suscriban para tal efecto.
13. Para la entrega de los recursos por parte de la SHCP, las entidades federativas deberán contratar con la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para la identificación, registro y control de los recursos otorgados para la ejecución de los Proyectos de Desarrollo Regional.
14. En el supuesto de que la instancia ejecutora sea un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, la entidad federativa deberá transferirle únicamente de la cuenta bancaria contratada para tal efecto, en términos del numeral anterior, los recursos que correspondan, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de los mismos, siempre y cuando la instancia ejecutora haya comunicado a la entidad federativa la cuenta bancaria con las características mencionadas en el numeral anterior.
En aquellos casos en que la entidad federativa sea la instancia ejecutora, los pagos relacionados directamente con la ejecución de la obra deberán realizarse de la cuenta bancaria contratada para la recepción de los recursos de Proyectos de Desarrollo Regional.
Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u
omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales.
15. La entidad federativa deberá entregar proporcionalmente a los municipios y demarcaciones territoriales los rendimientos financieros generados por los recursos depositados por la SHCP, durante el tiempo que se mantuvieron en su cuenta bancaria.
16. La aplicación de los recursos de Proyectos de Desarrollo Regional se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Capítulo V
Del informe de la ejecución de los proyectos
17. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos transferidos en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013 y/o los que, en su caso, se emitan para el ejercicio fiscal 2017.
Asimismo, deberán reportar a través del sistema a que se refiere el artículo citado en el párrafo anterior, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales serán responsables de la veracidad de la información reportada.
18. En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo establecido en el calendario de ejecución definido en el Convenio celebrado, la entidad federativa deberá solicitar por escrito a la UPCP, dentro de la vigencia del periodo otorgado para la aplicación de los recursos de cada obra, la autorización para modificar el calendario de ejecución.
Capítulo VI
Del control, transparencia y rendición de cuentas
19. Los recursos entregados deberán aplicarse únicamente para la ejecución de los proyectos convenidos. En ningún caso se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de los gastos indirectos mencionados en el numeral siguiente.
20. Para gastos indirectos se podrá destinar hasta el dos por ciento del costo total de la obra antes del Impuesto al Valor Agregado.
21. La SHCP transferirá la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado al Anexo 20.3 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, a la Auditoría Superior de la Federación, para su fiscalización.
22. La SHCP podrá destinar hasta el uno por ciento del monto total asignado al Anexo 20.3 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, para su administración, de conformidad con el artículo 7, fracción III, párrafo séptimo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
23. Para el caso de las obras ejecutadas por administración directa, la instancia ejecutora deberá destinar el uno al millar del monto total de los recursos asignados a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los proyectos que se ejecuten con los recursos de Proyectos de Desarrollo Regional, de conformidad con la normativa aplicable.
24. En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato, se estará a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las oficinas pagadoras deberán retener, al momento del pago, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.
25. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la SHCP para la solicitud de los
recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización.
26. Las entidades federativas y demás instancias ejecutoras deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados.
27. Las entidades federativas y demás instancias ejecutoras asumirán, plenamente y por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los proyectos.
28. Los recursos que se otorguen a las entidades federativas no pierden el carácter federal, por lo que los servidores públicos así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de la legislación federal aplicable.
29. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las entidades federativas y demás instancias ejecutoras, cuando corresponda, deberán incluir en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados para los proyectos.
30. Las entidades federativas y demás instancias ejecutoras deberán publicar, en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción de las obras, montos, metas, proveedores, y avances físicos y financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
31. Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos con cargo a Proyectos de Desarrollo Regional, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia.
32. En la aplicación, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para los proyectos de inversión se deberán observar las disposiciones federales aplicables en materia electoral. Por lo que la publicidad, documentación e información relativa a los proyectos deberá incluir la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
33. De conformidad con lo previsto en el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en las obras que se realicen con cargo a los recursos destinados a Proyectos de Desarrollo Regional se deberá incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales".
Las obras de infraestructura y las acciones que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, con cargo a recursos de Proyectos de Desarrollo Regional, se sujetarán a las especificaciones y características de imagen y promoción de las mismas que se establezcan en los lineamientos que para tales efectos emita la Secretaría de la Función Pública a más tardar el 31 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el Octavo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
34. Para efectos de lo previsto en los presentes Lineamientos, todos los trámites con la SHCP deben gestionarse directamente entre servidores públicos, sin intermediación de terceros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan abrogadas todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por los Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de enero de dos mil diecisiete.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Alfonso Isaac Gamboa Lozano.- Rúbrica.
Anexo
Análisis Costo-Beneficio Simplificado
I. Resumen Ejecutivo
II. Situación Actual del Proyecto de Inversión
a. Diagnóstico de la situación actual
b. Análisis de la oferta o infraestructura existente
c. Análisis de la demanda actual
d. Interacción oferta-demanda
III. Situación sin el Proyecto de Inversión
a. Optimizaciones
b. Análisis de la oferta en caso de que el proyecto de inversión no se lleve a cabo
c. Análisis de la demanda en caso de que el proyecto de inversión no se lleve a cabo
d. Diagnóstico de la interacción oferta-demanda con optimizaciones a lo largo del horizonte de evaluación
e. Alternativas de solución
IV. Situación con el Proyecto de Inversión
a. Descripción general
b. Alineación estratégica
c. Localización geográfica
d. Calendario de actividades
e. Monto total de inversión
f. Financiamiento
g. Capacidad instalada que se tendría y su evolución en el horizonte de evaluación del proyecto de inversión
h. Metas anuales y totales de producción de bienes cuantificadas en el horizonte de evaluación
i. Vida útil
j. Descripción de los aspectos más relevantes para determinar la viabilidad del programa o proyecto de inversión; las conclusiones de la factibilidad técnica, legal, económica y ambiental, así como los estudios de mercado y otros específicos que se requieran de acuerdo al sector y al programa o proyecto de inversión de que se trate
k. Análisis de la oferta a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del proyecto de inversión
l. Análisis de la demanda a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del proyecto de inversión
m. Interacción oferta-demanda a lo largo del horizonte de evaluación
V. Evaluación del Proyecto de Inversión
a. Identificación, cuantificación y valoración de los costos del proyecto de inversión
b. Identificación, cuantificación y valoración de los beneficios del proyecto de inversión
c. Cálculo de los indicadores de rentabilidad
d. Análisis de sensibilidad
e. Análisis de riesgos
VI. Conclusiones y Recomendaciones
VII. Anexos (documentos y hojas de cálculo que soportan la información y estimaciones contenidas en la evaluación socioeconómica)
VIII. Bibliografía
Análisis Costo-Eficiencia Simplificado
I. Resumen ejecutivo
II. Situación Actual del Proyecto de Inversión
a. Diagnóstico de la situación actual
b. Análisis de la oferta o infraestructura existente
c. Análisis de la demanda actual
d. Interacción oferta-demanda
III. Situación sin el Proyecto de Inversión
a. Optimizaciones
b. Análisis de la oferta en caso de que el proyecto de inversión no se lleve a cabo
c. Análisis de la demanda en caso de que el proyecto de inversión no se lleve a cabo
d. Diagnóstico de la interacción oferta-demanda con optimizaciones a lo largo del horizonte de evaluación
e. Alternativas de solución
IV. Situación con el Proyecto de Inversión
a. Descripción general
b. Alineación estratégica
c. Localización geográfica
d. Calendario de actividades
e. Monto total de inversión
f. Financiamiento
g. Capacidad instalada que se tendría y su evolución en el horizonte de evaluación del proyecto de inversión
h. Metas anuales y totales de producción de bienes, cuantificadas en el horizonte de evaluación
i. Vida útil
j. Descripción de los aspectos más relevantes para determinar la viabilidad del programa o proyecto de inversión; las conclusiones de la factibilidad técnica, legal, económica y ambiental, así como los estudios de mercado y otros específicos que se requieran de acuerdo al sector y al programa o proyecto de inversión de que se trate
k. Análisis de la oferta a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del proyecto de inversión
l. Análisis de la demanda a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del proyecto de inversión
m. Interacción oferta-demanda a lo largo del horizonte de evaluación
V. Evaluación del Proyecto de Inversión
a. Identificación, cuantificación y valoración de los costos del proyecto de inversión
b. Cálculo del costo anual equivalente (CAE)
c. Análisis de sensibilidad
d. Análisis de riesgos
VI. Conclusiones y Recomendaciones
VII. Anexos (documentos y hojas de cálculo que soportan la información y estimaciones contenidas en la evaluación socioeconómica)
VIII. Bibliografía
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